INDULGENCIA

A los fieles que visiten devotamente el cementerio u oren solo mentalmente por los difuntos se les con-cede la indulgencia plenaria (aplicable solamente a las almas del purgatorio) en cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, e indulgencia parcial en los demás días del año. En el día de la conmemoración de los fieles difuntos (o, con el consentimiento del Ordinario, en el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos), en todas las iglesias y oratorios se puede lucrar de indulgencia plenaria.

cementerio
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